Te dejamos el enlace al artículo completo que hemos publicado en la edición Otoño 2020 de Industria Cosmética.
El art. 15 del Reglamento 1223/2009 garantiza que la utilización de los agentes CMR se lleve a cabo en condiciones que garanticen la seguridad del producto cosmético.
La manipulación de dichos agentes en los procesos de fabricación del producto cosmético implica la exposición de los trabajadores a dichos agentes.
La manipulación de los agentes cancerígenos o mutágenos de categoría 1A y 1B debe ser efectuada con las precauciones y requisitos que se indican en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígeno durante el trabajo. Y, además, al formar parte de los agentes químicos considerados como peligrosos, la manipulación de agentes cancerígenos o mutágenos debe tener en cuenta aquellos requisitos del Real Decreto 374/2014 que no estén incluidos de forma más específica o rigurosa en el Real Decreto 665/1997.
En el artículo analizamos los requisitos que establece el Real Decreto 665/1997 y las herramientas disponibles para acceder a información validada.